Uruguay: Estudiantes de secundaria plantean la existencia de baños género-neutrales en los liceos
28 de marzo de 2019Estudiantes de secundaria del Liceo nº 63 de Montevideo, Uruguay, se manifiestan para defender la existencia de baños género-neutrales “para todas las identidades, corporacidades y sexualidades” en su centro educativo. (más…)
Día de la Eliminación de la Discriminación Racial: dialogamos con dos defensoras de la igualdad racial y de género
21 de marzo de 2019Dos mujeres negras y que son referencia en la lucha por igualdad racial y de género en América Latina y el Caribe analizan la relación entre estos temas y la educación, y su importancia para la garantía de una educación emancipadora (más…)
G20 y educación: la lucha de la sociedad civil por recursos adecuados para ese derecho
7 de febrero de 2019Activistas de la CLADE y la Campaña Mundial por la Educación impulsaron acciones de incidencia, movilización y comunicación en el contexto del G20, y lograron que las mayores economías del mundo reconocieran la educación como un derecho humano esencial para promover el desarrollo con inclusión, prosperidad y paz (más…)
La violencia y el acoso escolares son un problema mundial, según un nuevo informe de la UNESCO
25 de enero de 2019El informe confirma que la violencia y el acoso escolares son problemas importantes en todo el mundo. Demuestra que, a pesar de la gravedad del problema, algunos países han hecho progresos significativos para reducir o contener el flagelo (más…)
Uruguay aprueba Ley Integral para Personas Trans
22 de noviembre de 2018Esta ley, publicada el pasado 7 de noviembre, tiene como objeto “asegurar el derecho de las personas trans a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación” (más…)
México: La exclusión de estudiantes con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional
3 de octubre de 2018La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México determinó, en su sesión de hoy, que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.
Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.
Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.
Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.
Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.
En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad-.
Finalmente, la Sala destacó que si bien es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de México
Ecuador: Corte reconoce derechos sexuales y reproductivos de jóvenes
20 de agosto de 2018La Corte afirma que “dada la trascendencia de estos derechos, se debe poner especial énfasis en dotar a los y las adolescentes, como sujetos especiales de protección, de instrumentos normativos, científicos, educativos, de salud, informativos, que tengan por objeto la construcción de un criterio libre y responsable sobre cómo ejercer su sexualidad y controlar su capacidad reproductiva. Permitiéndoles vivir una adolescencia plena y feliz y garantizando su salud sexual y reproductiva”. (más…)
Resolución de Consejo de la ONU exhorta al cumplimiento efectivo del derecho a la educación de todas y todos
20 de julio de 2018La Resolución adoptada durante el 38º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU celebrado recientemente (del 18 de junio al 6 de julio de 2018) insta a los Estados a dar cumplimiento a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación por todos los medios apropiados.
Los contenidos de esta resolución son especialmente relevantes, enfatizando la importancia para el cumplimiento del derecho a la educación del fortalecimiento del sistema de gobernanza de la educación y sugiriendo para ello, entre otras medidas: revisar los sistemas nacionales de gobernanza de la educación (leyes, políticas, instituciones, procedimientos y prácticas administrativas, mecanismos de supervisión, transparencia y rendición de cuentas y los procedimientos judiciales relativos al derecho a la educación); fomentar la participación inclusiva en los mecanismos y procedimientos de gobernanza educativa (favoreciendo la inclusión y colaboración de docentes, padres y madres, autoridades locales, estudiantes y otras personas interesadas); promover la formación en derechos humanos de todos los agentes y partes interesadas, en el marco de los sistemas de gobernanza educativa (que los programas de educación y capacitación, componentes y procesos de gobernanza y gestión de la educación, incluidos los planes de estudio, los métodos pedagógicos y la capacitación, sean claramente orientados al fortalecimiento del aprendizaje acerca de los derechos humanos).
Otro de los puntos resaltados refiere a la ampliación de las oportunidades educativas para todos sin discriminación, entre otros medios poniendo en práctica programas especiales para luchar contra las desigualdades, lo que incluye las barreras a la accesibilidad y la discriminación de las mujeres y las niñas en la educación, reconociendo la considerable importancia de invertir en la enseñanza pública hasta el máximo de los recursos disponibles. En tal sentido, se exhorta a los Estados “a acelerar el proceso de eliminación de la discriminación por motivos de género y todas las formas de violencia, en particular el acoso sexual, la violencia sexual y de género relacionada con la escuela y la intimidación de los niños, en las escuelas y otros entornos educativos, y a hacer efectivos la igualdad de género y el derecho a la educación para todos”.
Cabe destacar que esta resolución aborda especialmente, en dos de sus numerales (4 y 5), el tema de la reglamentación, supervisión y la exigencia de rendición de cuentas a los proveedores de servicios educativos privados, y la relevancia de apoyar actividades de investigación con miras a abordar los impactos que supone la comercialización de la educación para el disfrute de este derecho.
El texto de la resolución insta a los Estados a “establecer un marco regulador que garantice la reglamentación de todos los proveedores de servicios educativos, incluidos los que operan de manera independiente o en colaboración con los Estados, inspirado en los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos, que prevea, al nivel apropiado, entre otras cosas, reglas y normas mínimas para la creación y el funcionamiento de los servicios educativos, trate de contrarrestar todas las repercusiones negativas de la comercialización de la educación y refuerce el acceso de las víctimas de vulneraciones del derecho a la educación a recursos y reparación adecuados”.
Esta resolución, unida a otras adoptadas precedentemente en las que también se ha abordado esta temática, supone un importante marco jurídico referencial en lo que respecta a la regulación de los actores privados por parte de los Estados.
En materia de financiamiento de la educación, la resolución exhorta a los Estados a aumentar y mejorar la financiación interna y externa de la educación, y a tomar “todas las medidas necesarias, con inclusión de asignaciones presupuestarias suficientes, para garantizar una educación de calidad accesible, inclusiva, equitativa y no discriminatoria y promover las oportunidades de aprendizaje para todos, prestando especial atención a las niñas, los niños y niñas marginados/as, las personas mayores, las personas con discapacidad y todos los grupos vulnerables y marginados, incluidos los afectados por emergencias humanitarias y situaciones de conflicto”, destacando a su vez la importancia de la cooperación internacional.
Finalmente, la resolución condena “los reiterados ataques contra estudiantes, docentes, escuelas y universidades, que obstaculizan la efectividad del derecho a la educación y causan daños graves y duraderos a las personas y las sociedades”.
Acceda aquí al texto completo de la Resolución A/HRC/38/L.13
Encuentre más información sobre esta Resolución en los siguientes enlaces:
http://globalinitiative-escr.org/newly-adopted-un-resolution/